Estatutos de la Sociedad Española de Retórica (SE-Ret)
Si lo desea, a continuación puede obtener los estatutos oficiales de la Sociedad Española de Retórica (SE-Ret), inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones: Sección 1ª / Número Nacional 619007
TÍTULO I – DE LA SOCIEDAD EN GENERAL
DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO.
Artículo 1
Se constituye en la Ciudad de Madrid, con ámbito estatal, una sociedad científica denominada Sociedad Española de Retórica (en adelante: SE-Ret) como una asociación al amparo del artículo 22 de la Constitución Española y de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar.
Artículo 2
La Sociedad Española de Retórica (SE-Ret) tiene carácter voluntario y sus fines generales son fomentar, impulsar y difundir los estudios de Retórica, en sus aspectos históricos, teóricos y prácticos, desde la época clásica grecolatina hasta la actualidad, con proyección al ámbito de la literatura, de la lingüística, de la filología, de la filosofía, de la historia, del patrimonio cultural, del derecho, de las ciencias políticas, de la economía, de la comunicación oral, escrita y audiovisual, de la psicología, y a cualquier otro ámbito para el que la retórica sea relevante y de interés, así como colaborar con todo tipo de organismos nacionales, internacionales o supranacionales, que realicen actividades similares.
Artículo 3
Para alcanzar estos fines, la Sociedad se propone:
a) La formación de una comunidad interdisciplinar interesada en el estudio de la Retórica, desde los diversos ámbitos de conocimiento que se relacionan con ella.
b) La organización de congresos, simposios, conferencias, seminarios, cursos, así como cualquier otra actividad encaminada a la consecución y difusión de los fines de la SE- Ret. Estas actividades estarán abiertas siempre a la participación tanto de los socios como de los no socios interesados en el objeto de estudio de la SE-Ret.
c) La promoción de foros de debate en el seno de la comunidad científica dentro y fuera de España, incluyendo posibles publicaciones.
d) El establecimiento de contactos con otras Asociaciones nacionales e internacionales, cuyos ámbitos de investigación sean análogos a los de la SE-Ret
Artículo 4
El domicilio social de la SE-Ret queda fijado en la Facultad de Filología de la Universidad Complutense de Madrid. Podrá variar de lugar en función del Centro al que pertenezca, en cada momento, la persona que ostente la Presidencia de la Sociedad. El cambio de domicilio se efectuará de acuerdo con la legislación vigente.
Artículo 5
La SE-Ret se constituye por tiempo indefinido y sin ánimo de lucro. Los cargos y representantes legales que deriven de su organización no serán remunerados y, dada su finalidad, se propone el reconocimiento como “de utilidad pública”. Sólo se disolverá por acuerdo de la Asamblea General extraordinaria con el quórum previsto en estos Estatutos, así como en los casos establecidos por la ley.
Artículo 6
La Junta Directiva será órgano competente para interpretar los preceptos de estos Estatutos y cubrir sus lagunas y omisiones, con sumisión a la normativa vigente en materia de asociaciones. Las disposiciones de los presentes Estatutos serán desarrolladas y ejecutadas a través de los acuerdos que válidamente adopten, dentro de su respectiva competencia, la Junta Directiva y la Asamblea General. Esta última podrá aprobar un Reglamento de régimen interno que no podrá alterar en ningún caso las prescripciones contenidas en los presentes Estatutos.
TÍTULO II. ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN
Artículo 7
Los órganos de gobierno y representación de la SE-Ret son:
a) La Asamblea General de socios, como órgano supremo.
b) La Junta Directiva.
I.- DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 8
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la SE-Ret y está integrada por la totalidad de los socios.
Las reuniones de la Asamblea General podrán ser ordinarias o extraordinarias.
– La Asamblea General Ordinaria se reunirá necesariamente al menos una vez al año, dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio, y tiene por objeto aprobar el plan general de actuación de la Sociedad, someter a control la gestión de la Junta Directiva, examinar y aprobar, en su caso, los presupuestos anuales de ingresos y gastos, y el estado de cuentas correspondiente al año anterior; acordar y establecer las cuotas ordinarias y, en su caso, las cuotas extraordinarias que fueran necesarias para hacer frente a los gastos de la SE-Ret, fijando la cuantía de estas y su periodicidad; y aprobar el reglamento de régimen interno de la Sociedad.
– Las Asambleas Generales Extraordinarias se celebrarán cuando así lo acuerde la Junta Directiva, en atención a los asuntos que deban tratarse, o cuando lo pida por escrito una décima parte de los asociados. Deberá reunirse necesariamente para adoptar acuerdos sobre nombramiento y revocación de los miembros de la Junta Directiva, modificación de los Estatutos, disolución de la SE-Ret y, en su caso, nombrar liquidadores, constitución de Federaciones o integración en ellas y solicitud de declaración de utilidad pública.
Artículo 9
La convocatoria de la Asamblea General, sea ordinaria o extraordinaria, se realizará por correo electrónico a cada socio, con indicación expresa del lugar, día y hora de la reunión, así como del orden del día. Cada convocatoria deberá anunciarse con la debida antelación en la página web de la SE-Ret.
Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos siete días, pudiendo hacerse constar, si procediera, la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pudiera mediar un plazo inferior a treinta minutos.
Artículo 10
Las Asambleas Generales, tanto las ordinarias como las extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria, cuando concurran a ellas, presentes o representados, la mayoría de socios con derecho a voto, y, en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de socios concurrentes. Será necesaria, en todo caso, la presencia del Presidente y Secretario, o de las personas que legalmente les sustituyan.
Los socios podrán delegar su representación, a los efectos de asistir a la Asamblea General, en cualquier otro socio. Tal representación se hará por escrito y deberá obrar en poder del Secretario de la Asamblea antes de iniciarse la sesión.
Artículo 11
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los miembros presentes o representados cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.
II.- DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 12
La Junta Directiva se compone de un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Vicesecretario, un Tesorero y cinco vocales. Para ser miembro de la Junta Directiva es necesario ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente
Artículo 13
La Junta Directiva celebrará sesión cuando lo determine el Presidente, por iniciativa propia o a petición de tres de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y, para que sus acuerdos sean válidos, deberán ser tomados por mayoría de votos.
De las sesiones levantará acta el Secretario, con el visto bueno del Presidente y su contenido quedará reflejado en el libro de actas.
Artículo 14
La Junta Directiva deberá representar, en la medida de lo posible, la diversidad de los ámbitos de conocimiento integrados en la SE- Ret.
La Junta Directiva no tiene derecho a remuneración. Sus integrantes se elegirán por la Asamblea General por un periodo de cuatro años y podrán ser reelegidos por un segundo periodo como máximo.
Las vacantes que pudieran producirse antes de haberse cumplido este período se cubrirán provisionalmente por designación de la Junta Directiva, hasta la celebración de la Asamblea General Extraordinaria, que elegirá a los nuevos miembros.
Artículo 15
Son facultades de la Junta Directiva:
a) Dirigir las actividades de la SE-Ret y llevar su gestión económica y administrativa.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales.
d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Sociedad.
f) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.
Artículo 16
La Asamblea General elegirá por votación al Presidente y su candidatura, donde deberán estar representados, en la medida de lo posible, los ámbitos de conocimiento comprendidos en la SE-Ret.
El Presidente estará asistido por el Vicepresidente de la Junta Directiva, el cual lo sustituirá en los casos de ausencia, cualquiera que sea el motivo.
El Presidente lo es también de la Junta Directiva y de la Asamblea General, y presidirá sus sesiones respectivas.
Son funciones del Presidente:
a) Ostentar la representación legal de la SE- Ret ante toda clase de organismos públicos o privados.
b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra.
c) Ordenar los pagos por cuenta de fondos de la SE-Ret, previa autorización y aprobación de los gastos correspondientes.
d) Autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
e) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la SE-Ret aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
f) Velar por los fines de la SE-Ret y su cumplimiento.
Corresponderán al Presidente cuantas facultades no estén expresamente reservadas a la Junta Directiva o a la Asamblea General.
Artículo 17
Son funciones del Vicepresidente:
a) Sustituir al Presidente en caso de ausencia, enfermedad o cese de éste.
b) LasquedelegueenélelPresidenteole atribuya la Asamblea General.
Artículo 18
Son funciones del Secretario y Vicesecretario:
a) Recibir y tramitar las solicitudes de ingreso en la Sociedad;
b) Llevar el fichero, el libro de registro de miembros y el libro de actas, así como levantar acta de las reuniones de la Junta directiva y de la Asamblea genera, y emitir certificados;
c) Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia de asociaciones;
d) Custodiar la documentación oficial de la SE- Ret, haciendo que se cursen a la autoridad civil correspondiente las comunicaciones sobre designación de juntas directivas, celebración de asambleas generales, cambios de domicilio, formalización de estados de cuentas y aprobación de los presupuestos anuales.
Artículo 19
Son funciones del Tesorero:
a) Recaudar y custodiar los fondos de la SE-
Ret y llevar en orden los libros de contabilidad.
b) Formalizar el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del año anterior que debe ser presentado a la Junta Directiva, para que ésta, a su vez, lo someta a la aprobación de la Asamblea General.
c) Dar cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.
d) Llevar inventario de bienes, si los hubiera.
TÍTULO III – DE LOS MIEMBROS DE LA SOCIEDAD
Artículo 20
Podrán ser miembros de la Sociedad las personas mayores de edad que acrediten interés en servir los fines de la misma y sean admitidas por la Junta Directiva.
Artículo 21
Dentro de la Sociedad existirán las siguientes clases de socios:
a) Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la SE- Ret.
b) Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la SE- Ret. Quienes deseen pertenecer a la Sociedad lo solicitarán por escrito dirigido al Presidente, el cual dará cuenta a la Junta Directiva, que resolverá sobre la solicitud sin que quepa recurso alguno contra su acuerdo.
No se adquiere la condición de miembro de la SE-Ret mientras no se satisfaga la cuota de ingreso en la cuantía y forma que establezca la Junta Directiva.
d) Socios
protectores aquellas personas, entidades o instituciones que, en virtud de los méritos contraídos con la SE-Ret, sean propuestos para esta distinción por la Junta directiva y admitidos por la Asamblea General.
Artículo 22
Los miembros de la SE-Ret podrán solicitar la baja voluntaria en la Sociedad, sin que ello les exima de satisfacer las obligaciones que tengan pendientes para con la entidad.
La Junta Directiva podrá separar de la SE-Ret a aquellos miembros que cometan actos que los hagan indignos de seguir perteneciendo a la misma. La separación será precedida de expediente en el que deberá ser oído el interesado, y contra el acuerdo de la Junta Directiva cabrá recurso ante la primera Asamblea General que se celebre.
Artículo 23
Los miembros tendrán el derecho y el deber de participar en las actividades que realice la SE- Ret, formando parte de las comisiones de estudio o de trabajo que al efecto se constituyan.
Artículo 24
Los socios de la SE-Ret tendrán los siguientes derechos:
a) Participar en las actividades que se organicen para todos los socios.
b) Ejercer el derecho de voz y voto en las Asambleas Generales.
c) Ser nombrado miembro de la Junta Directiva en la forma que prevén estos Estatutos.
d) Acceder al texto de estos Estatutos y recibir notificación de los acuerdos adoptados por los órganos directivos y la Asamblea General.
e) Recibir información todos los años sobre el estado de cuentas de los ingresos y gastos de la Sociedad.
f) Conferir por escrito su representación en las Asambleas Generales a otros miembros.
Artículo 25
Serán deberes de todos los miembros:
a) Acatar los presentes Estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General y por la Junta Directiva.
b) Abonar la cuota de entrada y las periódicas que acuerde la Junta Directiva.
c) Cumplir fielmente las obligaciones inherentes al cargo que desempeñen.
Artículo 26
Los socios podrán ser sancionados por la Junta Directiva por infringir reiteradamente los presentes Estatutos o los acuerdos de la Asamblea General o de la Junta Directiva. Las sanciones pueden comprender desde la suspensión de sus derechos durante un mes hasta la separación definitiva de la Sociedad.
TÍTULO IV – DEL RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 27
El patrimonio fundacional de la SE-Ret está constituido por la suma de 50 (cincuenta) euros, donados a su favor por los socios fundadores.
Artículo 28
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de las actividades sociales serán los siguientes:
a) Las cuotas de entrada que señale la Junta Directiva.
b) Las cuotas de los socios.
c) Los productos de los bienes y derechos que le correspondan, así como las subvenciones, legados, donaciones que pueda recibir en forma legal.
d) Los ingresos que obtenga la SE-Ret mediante las actividades lícitas que acuerde realizar la Junta Directiva, siempre dentro de los fines estatutarios.
Artículo 29
La administración de los fondos de la SE-Ret se someterá a control de la Asamblea, a fin de que los socios puedan tener conocimiento del destino de los fondos y del estado de cuentas.
Los fondos estarán depositados en la entidad bancaria que determine la Junta directiva, a nombre de la SE-Ret y en una cuenta mancomunada.
TÍTULO V – DE LA DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD
Artículo 30
La Sociedad se disolverá por voluntad de los miembros, por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil y por sentencia judicial. En el primero de estos tres casos será necesario el acuerdo adoptado en Asamblea General Extraordinaria, con el voto favorable de dos terceras partes de los miembros presentes o representados.
Artículo 31
En caso de disolverse la SE-Ret, la Asamblea General que acuerde la disolución nombrará una comisión liquidadora, compuesta por cinco miembros extraídos de los de la Junta Directiva, la cual se hará cargo de los fondos que existan, para que, una vez satisfechas las obligaciones, el remanente, si lo hubiere, sea entregado a cualquier entidad legalmente constituida en territorio nacional que se dedique a iguales o, en su defecto, a fines análogos a los de la SE-Ret.
TÍTULO VI. REFORMA DE LOS ESTATUTOS
Artículo 32
Las modificaciones de los presentes Estatutos serán competencia de la Asamblea General Extraordinaria, adoptándose el acuerdo por mayoría de dos tercios de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad.
Las modificaciones que se realicen se comunicarán al Registro correspondiente.
TÍTULO VII.- Elección y sustitución de la Junta Directiva y de sus miembros
(aprobado en Asamblea del 24/9/2021)
Artículo 33
1. La elección de los cargos de la Junta Directiva se realizará mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto. Este derecho se ejercerá en el seno de una Asamblea General de la Sociedad convocada al efecto.
2. El sufragio es un derecho y un deber personal. No se podrá delegar el voto ni el ejercicio de las representaciones que se deriven de él.
Artículo 34
1. Serán electores todos los socios que estén al día en el pago de sus cuotas y figuren inscritos en el censo electoral en la fecha de la convocatoria de elecciones, con las excepciones previstas en los presentes estatutos. A este efecto, la Secretaría de la SE-Ret hará público en la sede de la SE-Ret y en la página web de la SE-Ret, en las 24 horas siguientes a la convocatoria de elecciones, el correspondiente censo electoral actualizado.
2. Carecen de derecho de sufragio activo quienes se encuentren en cualquiera de los supuestos que establece el artículo 3 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en lo que les sea de aplicación.
Artículo 35
1. Para optar a Presidente o miembro de la Junta Directiva el asociado interesado habrá de integrarse necesariamente en una candidatura, avalada por un número de socios que alcance el 5% del total que tenga la entidad a la fecha de la convocatoria, que elaborará el programa de actuación que se pretenda llevar a cabo durante el mandato al que se opte. La candidatura habrá de especificar la adscripción que se propone de los candidatos a los cargos concretos de la Junta Directiva.
2. Podrán ser candidatos todos los socios que estén al día en el pago de sus cuotas en la fecha de la convocatoria de elecciones y figuren inscritos en el correspondiente censo electoral, con las excepciones previstas en los presentes
3. Los socios no podrán ejercer su derecho a ser candidatos a cualquier cargo electivo de la Sociedad hasta pasado un año desde el momento de su alta como socios. El ejercicio del derecho a ser candidato podrá ejercerse desde el día en que se cumpla un año exacto desde su alta empezando la cuenta en el día en que se dieron efectivamente de alta.
4. Por su parte, carecen de derecho de sufragio pasivo y resultan, por tanto, inelegibles quienes se encuentren en cualquiera de los supuestos previstos en el artículo 6 de la Ley Orgánica 5/ 1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
5. La calificación de inelegible procederá, respecto de quienes incurran en alguna de las causas de inelegibilidad mencionadas, el mismo día de la presentación de su candidatura, o en cualquier momento posterior hasta la celebración de las elecciones.
Artículo 36
El Presidente de la SE-Ret habrá de proceder a la convocatoria de las respectivas elecciones tres meses antes de la expiración de su mandato para su realización en el seno de la respectiva Asamblea.
Artículo 37
1. El órgano fundamental de la administración electoral es la Junta electoral. Sus funciones y composición serán recogidas en el Reglamento de la SE-Ret.
2. Todas las disposiciones precisas para la convocatoria y adecuado desarrollo del proceso electoral se detallarán en una normativa electoral.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y las Disposiciones Complementarias.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
b) Una vez constituida legalmente la Sociedad, el Presidente de la Junta Directiva constituyente deberá convocar elecciones en el plazo de tres meses. La limitación de mandato no se aplicará al periodo constituyente.
c) En virtud de la normativa emanada para la protección de la igualdad de género, todas las referencias que se encuentran en estos Estatutos referidas a miembros y cargos de la SE-Ret y cuyo género sea masculino, están haciendo referencia al género gramatical no marcado, incluyendo, por tanto, la posibilidad de referirse tanto a mujeres como a hombres.
En Madrid, a 25 de junio de 2019